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Código de Procedimientos Penales Artículo 131 bis Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 131 bis.

El Ministerio Público deberá informar oportunamente al Ministerio Público de la Federación del inicio de las averiguaciones previas, tratándose de los delitos previstos en el artículo 474 de la Ley General de Salud, a efecto de que éste cuente con los elementos necesarios para que, en su caso, solicite la remisión de la investigación.



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